¿Qué es la fase de calificación del concurso de acreedores?

 

Aunque muchos lo desconocen, la sección de calificación es una de las fases más importantes del procedimiento concursal.

Somos abogados especialistas en concursos de acreedores en Santiago de Compostela y aquí te explicamos en qué consiste este procedimiento.

 

¿En qué consiste la fase de calificación del concurso de acreedores?

 

En la fase de calificación del concurso de acreedores se dirimen las causas que han llevado a la sociedad a la situación de insolvencia, determinando si el concurso ha acaecido de forma fortuita o culpable.

 

¿Qué significa que el concurso de acreedores sea declarado como culpable?

 

De conformidad con el Texto Refundido de la Ley Concursal, el concurso se declarará como culpable cuando en la generación o agravación del estado de insolvencia hubiera mediado dolo o culpa grave del deudor o de sus administradores o liquidadores, de hecho o de derecho, directores generales, y de quienes, dentro de los dos años anteriores a la fecha de declaración del concurso, hubieran tenido cualquiera de estas condiciones.

Por lo tanto, el concurso será calificado como culpable cuando se haya llegado a la situación de insolvencia por culpa de la propia empresa.

 

¿En qué supuestos se calificará el concurso como culpable?

 

El artículo 443 del Texto Refundido de la Ley Concursal establece que, en todo caso, el concurso será calificado como culpable en los siguientes supuestos:

1.º Cuando el deudor se hubiera alzado con la totalidad o parte de sus bienes en perjuicio de sus acreedores o hubiera realizado cualquier acto que retrase, dificulte o impida la eficacia de un embargo en cualquier clase de ejecución iniciada o de previsible iniciación.

2.º Cuando durante los dos años anteriores a la fecha de la declaración de concurso hubieran salido fraudulentamente del patrimonio del deudor bienes o derechos.

3.º Cuando antes de la fecha de declaración del concurso el deudor hubiese realizado cualquier acto jurídico dirigido a simular una situación patrimonial ficticia.

4.º Cuando el deudor hubiera cometido inexactitud grave en cualquiera de los documentos acompañados a la solicitud de declaración de concurso o presentados durante la tramitación del procedimiento, o hubiera acompañado o presentado documentos falsos.

5.º Cuando el deudor legalmente obligado a la llevanza de contabilidad hubiera incumplido sustancialmente esta obligación, llevara doble contabilidad o hubiera cometido en la que llevara irregularidad relevante para la comprensión de su situación patrimonial o financiera.

6.º Cuando la apertura de la liquidación haya sido acordada de oficio por incumplimiento del convenio debido a causa imputable al concursado.

 

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Además, el artículo 444 de la Ley Concursal establece una serie de presunciones de culpabilidad para el caso de que el deudor o sus administradores o liquidadores:

1.º Hubieran incumplido el deber de solicitar la declaración del concurso.

2.º Hubieran incumplido el deber de colaboración con el juez del concurso y la administración concursal, no les hubieran facilitado la información necesaria o conveniente para el interés del concurso, o no hubiesen asistido, por sí o por medio de apoderado, a la junta de acreedores, siempre que su participación hubiera sido determinante para la adopción del convenio.

3.º Si, en alguno de los tres últimos ejercicios anteriores a la declaración de concurso, el deudor obligado legalmente a la llevanza de contabilidad no hubiera formulado las cuentas anuales, no las hubiera sometido a auditoría, debiendo hacerlo, o, una vez aprobadas, no las hubiera depositado en el Registro mercantil o en el registro correspondiente.

 

¿En qué consiste el procedimiento de calificación?

 

La sección de calificación se iniciará cuando se ponga fin a la fase común del concurso, en la que se presentará el informe de la administración concursal.

Comienza con la presentación por parte de la administración concursal de un informe razonado y documentado sobre los hechos relevantes para la calificación del concurso, con propuesta de resolución: declaración o no de culpabilidad. En este informe, el administrador concursal debe identificar, además, a las personas a las que deba afectar la calificación.

Una vez presentado el informe de la administración concursal, los acreedores dispondrán de un plazo de diez días para formular alegaciones. De este modo, si pretenden la declaración culpable del concurso, deberán presentar también un informe sobre los hechos que consideren que son constitutivos de la calificación de culpabilidad.

Contra estos informes, el concursado dispondrá de un plazo de diez días para oponerse a la calificación de culpabilidad, procediéndose, con posterioridad, a la celebración de una vista oral que finalizará con la sentencia de calificación.

 

¿Cuál es el contenido de la sentencia de calificación?

 

La sentencia que califique el concurso como culpable se pronunciará sobre:

– La determinación de las personas afectadas por la calificación, así como, en su caso, las declaradas cómplices.

–  La inhabilitación de las personas naturales afectadas por la calificación para administrar los bienes ajenos durante un período de dos a quince años, así como para representar a cualquier persona durante el mismo período. Esta inhabilitación se notificará al Registro de la Propiedad y al Registro Mercantil para su constancia en la hoja de la concursada y en las demás del registro en que aparezca la persona inhabilitada, así como en el Índice único informatizado del artículo 242 bis de la Ley Hipotecaria.

– La pérdida de cualquier derecho que las personas afectadas por la calificación o declaradas cómplices tuvieran como acreedores concursales o de la masa.

– La condena a las personas afectadas por la calificación o declaradas cómplices a devolver los bienes o derechos que indebidamente hubieran obtenido del patrimonio del deudor o recibido de la masa activa.

– La condena a las personas afectadas por la calificación o declaradas cómplices a indemnizar, con o sin solidaridad, los daños y perjuicios causados.

– En su caso, la condena a la cobertura del déficit.

 

Conclusión

Por lo tanto, podemos observar que la fase de calificación es, probablemente, la más importante para el deudor y sus administradores en tanto determinará las consecuencias de su eventual intervención en la agravación de la insolvencia. De este modo, es fundamental que un abogado especialista en derecho concursal sea el encargado de la tramitación del procedimiento, desde los actos preparatorios hasta el momento de su conclusión, pues una mala gestión del mismo puede suponer consecuencias nefastas para las personas que se encuentran detrás de la sociedad.

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