Los tipos de procedimientos de divorcio
En el procedimiento de divorcio se dirimen tres cuestiones fundamentales:
- La extinción del matrimonio: que implica la finalización de las obligaciones y derechos de los cónyuges.
- La extinción del régimen económico: de suma importancia cuando el régimen matrimonial es el de sociedad de gananciales. En este caso, hay que proceder a la disolución de la sociedad, formación de los lotes de bienes y adjudicación de los mismos.
- Las medidas con respecto a los hijos comunes: es necesario determinar el régimen de guarda y custodia y de visitas.
A la hora de iniciar el procedimiento debemos tener en cuenta una cuestión fundamental: si existe o no posibilidad de alcanzar un acuerdo entre los cónyuges. Este hecho determinará el tipo de procedimiento por la que se sustanciará, así como la pronta resolución del mismo. De este modo, nos encontramos con dos procedimientos distintos:
a) Procedimiento contencioso:
- Se inicia con la interposición de la DEMANDA DE DIVORCIO ante el Juzgado de Familia.
- En el momento de presentación de la demanda es conveniente solicitar las denominadas MEDIDAS PROVISIONALES, que regularán la situación en tanto no finaliza el procedimiento judicial. Entre estas medidas, se encuentran:
- Guardia y custodia de los hijos.
- Régimen de visitas.
- Tutela de los animales.
- Pensión de alimentos.
- Uso de la vivienda y cargas familiares.
- Una vez presentada la demanda, junto con la solicitud de las medidas provisionales, el Letrado de la Administración de Justicia cita a los cónyuges a una comparecencia para intentar un acuerdo sobre las medidas solicitadas. En el caso de que no haya acuerdo, será el juez el que decida.
- Por otro lado, una vez presentada la demanda de divorcio, se citará a las partes a una vista en la que las partes aportarán las pruebas que consideren oportunas para defender sus pretensiones.
- Finalmente, el Juez dictará SENTENCIA declarando el divorcio, la disolución de la sociedad de gananciales y las MEDIDAS DEFINITIVAS que regularán el régimen posterior al matrimonio, entre las que se encuentran, la guarda y custodio y el régimen de visitas.
- Las MEDIDAS DEFINITIVAS aprobadas podrán modificarse con posterioridad a petición de los cónyuges, siempre y cuando hayan cambiando las circunstancias que motivaron su adopción.
b) Procedimiento de común acuerdo:
b.1) Cuando existen hijos menores de edad:
- Se presenta ante el Juzgado de Familia petición de divorcio por ambos cónyuges, adjuntando propuesta de CONVENIO REGULADOR.
- El CONVENIO REGULADOR se pronunciará sobre los siguientes aspectos:
– El cuidado de los hijos sujetos a la patria potestad de ambos, el ejercicio de ésta y, en su caso, el régimen de comunicación y estancia de los hijos con el progenitor que no viva habitualmente con ellos.
– Si se considera necesario, el régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos, teniendo en cuenta, siempre, el interés de aquéllos.
– El destino de los animales de compañía, en caso de que existan, teniendo en cuenta el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal; el reparto de los tiempos de convivencia y cuidado si fuere necesario, así como las cargas asociadas al cuidado del animal.
– La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar.
– La contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, así como sus bases de actualización y garantías en su caso.
– La liquidación, cuando proceda, del régimen económico del matrimonio.
- Una vez admitida la solicitud, el Letrado de la Administración de Justicia citará a los cónyuges por separado para que ratifiquen la solicitud.
- En el caso de que haya hijos menores, el Juez recabará informe del Fiscal con respecto al convenio.
- Si no hay ningún problema, el Juez dictará SENTENCIA declarando el divorcio y aprobando el convenio regulador.
b.2) Cuando no existen hijos menores de edad:
Cuando no existen hijos menores de edad que se encuentren al cuidado de los cónyuges es posible tramitar el divorcio ante notario. Se trata de un procedimiento mucho más rápido, puesto que no depende de la disponibilidad del juzgado. Los cónyuges elaborarán un convenio regulador que, junto con la declaración de divorcio, será elevado a público ante notario para, posteriormente, inscribirse en el Registro Civil.
El régimen económico matrimonial
a) Sociedad de gananciales
Otro de los puntos más importantes a tener en cuenta en un procedimiento de divorcio es el tipo de RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL. En el caso de que este sea la SOCIEDAD DE GANANCIALES será necesario disolver la sociedad. Este procedimiento se puede iniciar una vez admitida a trámite la demanda de divorcio o se puede iniciar en un momento posterior. En el caso del divorcio de mutuo acuerdo, la formación de inventario y posterior liquidación pueden incluirse en el convenio regulador. Los pasos a seguir son:
- Se presentará una propuesta de formación de INVENTARIO de bienes y derechos que componen la sociedad de gananciales. En dicho inventario se recogerá el activo y el pasivo de la sociedad.
- Una vez finalizada la fase de inventario se iniciará la LIQUIDACIÓN de la sociedad. Se presentará una propuesta de valoración de los bienes.
- Finalmente, se procederá a la ADJUDICACIÓN de los lotes.
El procedimiento de liquidación de la sociedad de gananciales puede efectuarse de común acuerdo por los cónyuges o, en su defecto, a través de un procedimiento contencioso en el Juzgado de Familia.
b) Separación de bienes
La SEPARACIÓN DE BIENES se caracteriza porque cada uno de los cónyuges mantiene la propiedad de sus bienes, sin que exista confusión de patrimonios una vez se efectúe el matrimonio. Esto no significa que los cónyuges no puedan tener bienes en común y, de hecho, es habitual que ambos sean propietarios de la vivienda común, vehículos, cuentas bancarias…
Cuando se efectúa el divorcio es necesario tomar una decisión sobre el destino de los bienes que los cónyuges tienen en común. Si bien en el caso de las cuentas bancarias es posible repartir el dinero entre las partes, cuando se trata de bienes indivisibles se suele optar por alguna de las siguientes opciones:
- Vender el bien común y dividir la cantidad obtenida entre los cónyuges.
- Atribuir la propiedad del bien a uno de los cónyuges, a cambio del pago del precio al otro.
- Mantener el régimen de copropiedad.
En el caso de que existan deudas, cada uno de los cónyuges responderá de las deudas contraídas por sí mismo. Si las deudas han sido contraídas por los dos (por ejemplo, una hipoteca) ambos deben responder de la misma.
La custodia de los menores
La guarda y custodia no es lo mismo que la patria potestad. Mientras que la PATRIA POTESTAD se corresponde con el conjunto de derechos y obligaciones que los padres ostentan sobre los hijos, la GUARDA Y CUSTODIA engloba el cuidado ordinario del menor. Entre las obligaciones y derechos que otorga la patria potestad, se encuentran las siguientes:
– Velar por los hijos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.
– Representarlos y administrar sus bienes.
– Decidir el lugar de residencia habitual de la persona menor de edad, que solo podrá ser modificado con el consentimiento de ambos progenitores o, en su defecto, por autorización judicial.
Tras el divorcio ambos progenitores conservan la PATRIA POTESTAD. La GUARDA Y CUSTODIA puede ejercerse de dos formas distintas:
- Guarda y custodia COMPARTIDA, por la que se distribuye el tiempo de los menores de forma igualitaria con ambos progenitores.
- Guarda y custodia EXCLUSIVA de uno de los progenitores con un régimen de visitas más o menos amplio para el otro.
Lo ideal, tal y como han venido considerado nuestros tribunales, es la CUSTODIA COMPARTIDA, en base a los siguientes argumentos:
- Se garantiza a los hijos la posibilidad de disfrutar de ambos progenitores.
- Se evitan sentimientos negativos de los menores: abandono, sentimiento de culpabilidad, de lealtad.
- Se evitan situaciones de manipulación.
- Se evita el sentimiento de pérdida del progenitor.
- No se cuestiona la idoneidad de los progenitores.
- Los padres han de cooperar necesariamente, por lo que se favorece la adopción de acuerdos y se convierte en un modelo educativo de conducta del menor.
No obstante, en algunas ocasiones, se opta por el régimen de CUSTODIA EXCLUSIVA, otorgando al otro progenitor un régimen de visitas, que puede ser más o menos amplio. Un ejemplo de ello es, el menor reside con su madre de lunes a viernes y con su padre fines de semana alternos.